TAT silencia al silencio administrativo....

Fecha de Noticia: Junio 14, 2014

alcance en Panamá

Por: Carlos Urbina

En el caso que motiva esta nota la ANIP no se pronunció en una exoneración de ITBMS pedida por el contribuyente y por lo tanto este apela al TAT en la figura del Silencio Administrativo.

La presentación de la solicitud de presentó el 30 de agosto de 2012. y se presentó un impulso procesal el día 4 de enero de 2013.

El Tribunal Administrativo Tributario comienza su parte motiva diciendo que el plazo en que se consideraba negada, por silencio administrativo, la petición del contribuyente era el 30 de octubre de 2012. Esto lo dice porque en esa fecha se configuranban los dos meses desde que la solicitud se presentó.

Luego el TAT indica que el contribuyente contaba con 15 días para apelar, término que vencía el día 21 de noviembre de 2012.

De esta manera el TAT no admite, por extemporánea, la apelación del contribuyente.

No podemos terminar esta nota sin ver que lo único positivo del fallo es su limpia redacción, sin palabras en idiomas muertos y con un lenguaje directo al grano.

El fallo del TAT se da mediante Resolución No. TAT-ADM-085 de 30 de abril de 2013, dentro del expediente No. TAT-018-2013. Esta resolución llega a 8 meses de la solicitud hecha por el contribuyente.

Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo TAT-ADM-30 de Abril de 2013

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